Subvenciones a entidades andorranas

Se entiende por entidades cívicas las asociaciones constituidas legalmente, sin ánimo de lucro y con plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan como finalidad estatutaria emprender actividades de cooperación internacional al desarrollo, con sede en el Principado y que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Andorra.

Se consideran otros actores las entidades sin ánimo de lucro y con sede en el Principado que desean llevar a cabo proyectos de cooperación internacional al desarrollo y que, por su estatuto jurídico, no se rigen por la Ley cualificada de asociaciones, de 29 de diciembre de 2000.

Se otorgarán subvenciones a las entidades cívicas legalmente establecidas en el país y a otros actores que lleven a cabo actividades de cooperación internacional y de desarrollo social en países en vías de desarrollo a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.