Preguntes més freqüents - Habitatges d'ús turístic
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Es aquella vivienda que se encuentra en un edificio de uso residencial y que es ofrecida por su propietario o representante legal, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de una contraprestación económica o de cualquier otro tipo para una estancia turística (Artículo 16 - Ley 9/2012 de modificación de la Ley cualificada de inmigración).
Para poder realizar la actividad, debe estar inscrita en el Registro de Viviendas de Uso Turístico del Ministerio de Turismo.
No, la ley lo prohíbe. Los HUT deben ser cedidos enteros. No se permite la cesión por estancias ni la prestación de ningún servicio de restauración.
Es el propietario de la vivienda, que debe obtener la correspondiente habilitación (Número de Registro de HUT) aunque puede encomendar su gestión y comercialización a un tercero.
Un propietario puede explotar directamente hasta dos HUT. En el caso de ceder la gestión a un tercero o explotar tres o más HUT, debe hacerlo mediante una EGHUT (Empresa de Gestión de HUT), debidamente registrada en el Departament de Comerç. En este caso el responsable de la actividad en caso de infracción es el propietario o la EGHUT, o solidariamente ambos, según el tipo de infracción perseguida.
- Tener una superficie mínima de 24m2
- Se requiere un mínimo de 8m2 por persona
- Disponer de la cédula o certificado de habitabilidad y del boletín eléctrico en vigor.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil a terceros.
- Satisfacer los requisitos técnicos y de equipamientos mínimos establecidos en el:
- Reglament de funcionament del registre d’habitatges d’ús turístic (HUT) i d’empreses de gestió d’habitatges d’ús turístic (EGHUT)
- Decret del 30-01-2019 de modificació del Reglament de funcionament del Registre d’Habitatges d’Ús Turístic (HUT) i d’Empreses de Gestió d’Habitatges d’Ús Turístic (EGHUT)
- Annex 1
- Annex 2
El propietario debe solicitar el número de inscripción en el Registro de HUT ante el Servicio de Trámites del Comú donde se encuentre ubicado el HUT.
- Los datos de identificación de la vivienda, de su titular y superficie útil (copia escritura o certificado notarial).
- Facilitar el número del certificado o cédula de habitabilidad en vigor.
- Declaración responsable del propietario o representante legal conforme ha informado al presidente de su comunidad de propietarios que se dedicará a la actividad de HUT, y que los estatutos de la comunidad no prohíben esta actividad.
- Informar si gestionará él directamente su HUT o si lo hará una EGHUT, y en este caso cual.
El número de inscripción en el Registro de HUT debe constar obligatoriamente en todo tipo de soporte donde se anuncie o promocione. Esta obligación debe ser cumplida también por los intermediarios o los responsables de los lugares donde se haga publicidad. Su omisión es una infracción grave y puede conllevar una sanción de hasta 3.000 €.
No, la clasificación de los HUT por estrellas es voluntaria. Para optar a la clasificación, un HUT debe haber obtenido previamente el correspondiente número de registro de HUT.
Sí, la persona o empresa a cargo de gestión la de HUT (EGHUT), es la responsable de registrar todos los clientes en EL ROAT.
Estaría cometiendo una infracción muy grave, sancionable con multa de hasta 18.000 €
Sí, en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de HUT mediante los estatutos de la comunidad.
- Sí, el destino de una vivienda al uso turístico no es posible si está prohibida por la ordenación comunal de usos del sector donde se encuentre.
- Además, los edificios de 10 o más viviendas, se aplica la norma del 50% (75% al finalizar el primer año de entrada en vigor del reglamento). Ver Artículo 23 y disposición adicional de la Ley.
Es decir, antes de la finalización del primer año de entrada en vigor del reglamento, aquellos edificios en que los HUT sobrepasen el 75% de las cuotas de participación del edificio donde están situados, en relación con el total de la superficie destinada a vivienda, deberán cambiar el uso del edificio, de residencial a hotelero, o bien reducir el porcentaje de HUT por debajo del 75%.
Del mismo modo, los edificios en los que, a la finalización del primer año de entrada en vigor del reglamento, la superficie y cuotas de participación de HUT estén entre el 50% y el 75%, podrán mantener este porcentaje, sin obligación de hacer el cambio de uso. Sin embargo, si un HUT se da de baja, no se podrá dar de alta otro en sustitución, mientras el porcentaje resultante supere el 50% del total del edificio.
Pasado el primer año de aplicación del Reglamento, el artículo 23 de la Ley rebaja el porcentaje de HUT en un mismo edificio al 50%.
A efectos de la Ley, se equipará edificio a la comunidad de propietarios correspondiente, con lo cual, se tomará como referencia la cuota de participación de la vivienda respecto a la comunidad de propietarios.
Es aquel que cumple con los criterios correspondientes marcados en la Ley y los reglamentos de accesibilidad. En cualquier caso, debe estar certificado por un arquitecto.
No, los HUT no tienen la consideración de locales públicos, como sí tienen el resto de alojamientos turísticos
No, son realidades distintas: Los apartamentos turísticos se encuentran en edificios de uso hotelero destinados al 100% a esta actividad, y cuentan con recepción y otros servicios propios. Por el contrario, los HUT son viviendas a efectos del certificado de habitabilidad y, en el caso de estar localizados en edificios, estos son de uso residencial (excepto que se haya hecho el cambio de uso por aplicación de la disposición adicional de la Ley durante el primer año de aplicación del reglamento).
Impuestos: Obligación de declarar los beneficios mediante el IRPF, el IS, o bien el INRN (Impuesto de la Renta de los No Residentes Fiscales en Andorra - Ver anexo en el punto 2 del Procedimiento de Registro de HUT).
Desde el 1 de enero del 2019, los HUT están sujetos a la aplicación del impuesto de radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales, y tributan en función de su superficie, de acuerdo con la regulación de la Ley de las finanzas comunales. (Artículo 25 de la Ley 3/2019, del 17 de enero, de medidas urgentes relativas al arrendamiento de viviendas).
Llei 5/2025, del 6 de març, per al creixement sostenible i el dret a l’habitatge
Article 62. Addició de la disposició addicional tercera a la Llei 16/2017, del 13 de juliol, general de l’allotjament turístic.
S’addiciona la disposició addicional tercera a la Llei 16/2017, del 13 de juliol, general de l’allotjament turístic, amb el redactat següent:
“Disposició addicional tercera. Suspensió de l’atorgament de noves autoritzacions dels habitatges d’ús turístic
1. A partir de l’entrada en vigor de la Llei per al creixement sostenible i el dret a l’habitatge, se suspèn l’atorgament de noves autoritzacions d’Habitatges d’Ús Turístic en apartaments i estudis, previstes a l’article 35
2. Consegüentment, se suspèn la inscripció de noves altes d’habitatges d’ús turístic al Registre d’habitatges d’ús turístic en apartaments i estudis, regulat a l’article 40.
3. S’entén per apartaments i estudis, els que tenen aquesta consideració de conformitat amb l’article 24.”